El Instituto Geográfico Nacional (IGN), tiene a su cargo la descripción, control y fiscalización de
la representación literaria y gráfica de toda la extensión del territorio nacional, de acuerdo a
la Ley 22.963 denominada Ley de la Carta. Es a partir de la misma que se desprenden sus misiones
como líder en la producción y difusión de conocimiento e información geográfica de la República
Argentina; la creación de marcos normativos para la captura, integración,
almacenamiento y publicación de información geoespacial.
A su vez es un organismo descentralizado del Ministerio de Defensa y parte
integrante del Sistema Nacional para Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR).
Dentro de este último, es miembro de la Red de Organismos Científico -Técnicos para la Gestión Integral del
Riesgo (GIRCYT).
El SINAGIR creado por la Ley 27.287 tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de
los
organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. La Red GIRCYT
atiende los requerimientos de información específica del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo
y la Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, así
como debe vincular y poner a disposición de estos las capacidades, conocimientos e información desarrollados
en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos.
Es desde este contexto normativo, tanto a lo que respecta a la competencia y funciones del IGN como a los
sistemas creados para la Gestión Integral de Riesgos (GIR) y la participación del instituto en los mismos,
que entendemos que es de importancia crear acciones concretas que unan el conocimiento técnico propio del
quehacer del IGN y la GIR.
Se presenta jurisprudencia nacional que contextualiza al Instituto Geográfico Nacional en relación a la Gestión Integral de Riesgos de Desastres.
Constitución Nacional, Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural
y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas,
sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos.
A finales del año 2016 se sanciona la ley 27.287, de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SINAGIR).
Esta ley hace hincapié en las actividades de mitigación y reducción del riesgo.
Tiene como objetivo integrar acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional,
los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales,
las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar
las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Por otra parte, se conforma el
Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres que constituye una herramienta de
política pública que contempla objetivos y metas que tienen
como propósito definir los lineamientos de las políticas relacionadas con la gestión integral del
riesgo y los principios básicos que deben desarrollarse para la ejecución de programas y
acciones tendientes a reducir los riesgos existentes, garantizar mejores condiciones de
seguridad de la población y proteger el patrimonio económico, social, ambiental y cultural.
Es el primer documento de alcance nacional en la materia, que permite proyectar una estrategia a
corto, mediano y largo plazo coherente con la nueva normativa que regula actualmente la
gestión del riesgo en la Argentina (SINAGIR -
Ley 27287) y con el marco de Sendai 2015-2030.
La Ley de la carta promulgada el 3 de noviembre de 1983 y su modificatoria
(Ley 22.963/98)
regula toda representación gráfica del territorio continental, insular y antártico que
circule dentro del país la cual deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial
establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a
través del Instituto Geográfico Nacional.
Esta misma establece las responsabilidades del IGN de fiscalización,
aprobación y sanción de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico,
folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en
forma total o parcial el territorio de la República Argentina,
estableciendo criterios mínimos obligatorios.
La Ley protege el ambiente garantizando su cuidado, la educación y participación del ciudadano, controlando el impacto
y el daño ambiental que puede causar el hombre.
(Ley 25.675)
Se establecen los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable; los principios de la política ambiental,
instrumentos de política y gestión, ordenamiento ambiental, evaluación de impacto ambiental,
educación e información y participación ciudadana, seguro ambiental y fondo de restauración,
Sistema Federal Ambiental, daño ambiental y Fondo de Compensación Ambiental.
La ley garantiza el derecho a acceder a la información ambiental en forma gratuita y que se
brinde sin necesidad de acreditar una razón o interés particular.
A su vez se ocupa de organizar la información. Todas las personas pueden tener la
información que necesiten siempre que la información exista y no sea reservada.
(Ley 25.831)
Dicha información proviene del Estado nacional, provincial, municipal y de la CABA,
las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
El 16 de agosto en el Boletín Oficial que estableció la obligatoriedad del uso de
ArgenMap del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en los sitios web institucionales de
jurisdicciones, entidades y organismos del Sector Público Nacional, que requieran
publicar un mapa de la República Argentina. ArgenMap es un servicio libre y gratuito de
mapas web desarrollado por el IGN que permite insertar mapas base oficiales de nuestro país
en cualquier sitio web. Dada la gran cantidad de organismos nacionales y provinciales que
publican mapas en la Web, ArgenMap es una propuesta que permite que los sitios oficiales
puedan exponer la cartografía debidamente actualizada y verificada partiendo de un desarrollo
y una plataforma realizada por el IGN, que sirve como servicio para todo el Estado Nacional.
(DECAD-2022-797-APN-JGM)